Abierto de lunes a sábado
Abierto de lunes a sábado
Se considera abandonado a todo niño de uno u otro sexo que no haya cumplido dieciocho años solares completos si se encuentra en uno de los siguientes casos : - Si ha nacido de padres desconocidos, o de padre desconocido y madre conocida que le abandonaron por voluntad propia ; - Si era huérfano o si sus padres no podían ocuparse de él y no tenía medios legítimos de subsistencia. ; - Si sus padres se desvían y no cumplen con su deber de cuidarle y guiarle hacia una buena conducta, como en el caso de la pérdida de la tutela legal, o si uno de sus padres que le cuida tras la pérdida del otro o su incapacidad para cuidarle se desvía y no cumple con su mencionado deber hacia él.
Artículo 1 de la Ley de Familia n° 15.01
El apadrinamiento de un menor desatendido, en el sentido de esta ley, es la obligación de cuidar, criar, proteger y mantener a un menor desatendido de la misma forma que un padre lo hace con su hijo.
Artículo 2 de la Ley de familia n° 15.01
Las mujeres musulmanas que cumplan las cuatro condiciones mencionadas en la primera cláusula de este artículo.
Las instituciones públicas encargadas del cuidado de los niños y las organizaciones y asociaciones sociales reconocidas de utilidad pública disponen de los medios materiales, los recursos y las capacidades humanas para ocuparse de los niños y de su correcta crianza y educación islámica.
Artículo 9 de la Ley de Familia nº 15.01
Pida cita para una reunión con la presidenta de la asociación o su representante, que le explicará los problemas del apadrinamiento y sus deberes y obligaciones.
Entregue el formulario a la dirección de la asociación, indicando su nombre, dirección, naturaleza de su trabajo, estado civil y familiar, y su número de teléfono personal.